
Visas Visitante (tipo V)
Para el extranjero que va prestar asistencia técnica a una compañía en Colombia.
Esta visa permite ejercer únicamente la actividad registrada y autorizada en la visa, y exclusivamente para la persona jurídica requirente. No permite tener un contrato de trabajo en Colombia.
No admite dependientes.
Hasta dos (2) años. Puede ser por menos tiempo dependiendo del tiempo de la actividad o de la decisión del oficial de visas. La permanencia en el territorio nacional será de máximo ciento ochenta (180) días calendario, continuos o discontinuos, improrrogables en cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario desde la expedición de la visa.
Esta visa se emite con entradas múltiples.
La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece en el país por más de 180 días en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa; o si la asistencia técnica finaliza de manera anticipada.
El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Si el extranjero se encuentra en Colombia.
Consulado de Colombia: si el extranjero se encuentra en su lugar de residencia u origen.
El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los Consejos Profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más licencia permanente.
Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Para casos y circunstancias no previstas en la resolución de visas.
Esta visa no permite trabajar o desarrollar actividad remunerada con persona jurídica o natural domiciliada en el territorio nacional.
No admite dependientes.
Hasta dos (2) años. Puede ser por menos tiempo dependiendo de la decisión del oficial de visas.
Esta visa se emite con entradas múltiples.
La visa expirará automáticamente si cambian las circunstancias por las cuales fue otorgada.
El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Si el extranjero se encuentra en Colombia.
Consulado de Colombia: Si el extranjero se encuentra en su lugar de residencia o país de origen.
Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Para los extranjeros que realizarán una transferencia intracorporativa de acuerdo a los TLC entre Colombia y otros Estados.
Esta visa permite únicamente la prestación de los servicios registrados y autorizados en la visa, y exclusivamente para la organización requirente. No permite tener un contrato de trabajo en Colombia.
Hijos menores de 25 años.
Cónyuge o compañero permanente
La visa se puede otorgar con una validez máxima de hasta 2 años. Podría ser menor, dependiendo de la duración de la transferencia y la decisión del oficial de visas.
Esta visa se emite con entradas múltiples.
La visa expirará automáticamente si la transferencia finaliza de manera anticipada.
El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Si el extranjero se encuentra en Colombia.
Consulado de Colombia: Si el extranjero se encuentra en su lugar de residencia o país de origen.
El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los Consejos Profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más licencia permanente.
Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Para los extranjeros que estudiarán en Colombia, realizarán prácticas estudiantiles o intercambio académico.
Esta visa permite al extranjero estudiar únicamente en la institución y carrera por la cual fue otorgada. Permite trabajar únicamente al estudiante universitario de posgrado, hasta veinte (20) horas semanales.
La visa de Visitante-Estudiante no permite el patrocinio de dependientes, excepto a los estudiantes de posgrado:
Hijos menores de 25 años.
Cónyuge o compañero permanente.
Esta visa se emite con entradas múltiples.
La visa expirará automáticamente si el extranjero se ausenta del país por más de 90 días continuos; si culmina los estudios o si se retira de la institución.
El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Colombia: Si el solicitante se encuentra en Colombia.
Consulado: Si el solicitante está en su país de residencia u origen.
El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los Consejos Profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más licencia permanente.
Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Para los extranjeros que participarán en convenciones, actividades empresariales, culturales o académicas.
Esta visa no permite trabajar en el territorio colombiano. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días calendario y no reciba salario o sueldo en el país.
La visa de Visitante-Evento no permite el patrocinio de dependientes.
Hasta un (1) año. Puede ser por menos tiempo dependiendo del tiempo de la duración delo evento o de la decisión del oficial de visas. La permanencia en el territorio nacional será de máximo ciento ochenta (180) días calendario, continuos o discontinuos, improrrogables en cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario desde la expedición de la visa.
Esta visa se emite con entradas múltiples.
La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece en Colombia por más de 180 días continuos o discontinuos durante la vigencia de la visa.
El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Si el extranjero se encuentra en Colombia
Consulado de Colombia: si el extranjero se encuentra en su lugar de residencia u origen.
El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los Consejos Profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más licencia permanente.
Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Para los extranjeros que realizarán gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial.
Esta Visa no permite trabajar en el territorio colombiano ni vincularse al Sistema de Seguridad social en el país.
La visa de Visitante-Negocios no permite el patrocinio de dependientes.
Hasta 2 años. Puede ser por menos tiempo dependiendo del tiempo de la actividad o de la decisión del oficial de visas. La permanencia Colombia será de máximo 180 días calendario, continuos o discontinuos, improrrogables en cada 365 días calendario desde la expedición de la visa.
Esta visa se emite con entradas múltiples.
Esta visa expirará automáticamente si el extranjero permanece en el país por más de 180 días en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa.
El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Si el extranjero se encuentra en Colombia
Consulado de Colombia: Si el extranjero se encuentra en su lugar de residencia u origen
Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
La visa Visitante-Nómada Digital se otorgará a los extranjeros que realizarán trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia para empresas extranjeras, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías.
Esta visa no permite trabajar o desarrollar actividad remunerada con persona jurídica o natural domiciliada en el territorio nacional.
Las nacionalidades restringidas no pueden aplicar a esta categoría de visa.
Hijos menores de 25 años.
Cónyuge o compañero permanente.
Hasta dos (2) años. Puede ser por menos tiempo dependiendo de la decisión del oficial de visas.
Esta visa se emite con entradas múltiples.
La visa expirará automáticamente si cambian las circunstancias por las cuales fue otorgada.
El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Si el extranjero se encuentra en Colombia
Consulado de Colombia: Si el extranjero se encuentra en su lugar de residencia o país de origen.
Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Para el extranjero que va a trabajar para una empresa colombiana con un contrato de Prestación de servicios, obra o labor.
Esta visa permite al extranjero trabajar exclusivamente para la entidad, puesto de trabajo, profesión o actividad para la cual fue otorgada.
Hijos menores de 25 años
Cónyuge o pareja permanente.
La visa se puede otorgar con una validez máxima de hasta 2 años. Podría ser menor, dependiendo de la duración del contrato y la decisión del oficial de visas.
Esta visa se emite con entradas múltiples.
La visa expirará automáticamente si el contrato finaliza de manera anticipada.
El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Si el extranjero se encuentra en Colombia
Consulado de Colombia: Si el extranjero se encuentra en su lugar de residencia o país de origen.
El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los Consejos Profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más licencia permanente.
Para el extranjero que va a estar aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación, draga o en plataforma costa afuera.
Esta visa permite ejercer únicamente la actividad registrada y autorizada en la visa, y exclusivamente para la persona jurídica requirente.
La visa Visitante-Tripulante no admite dependientes.
Hasta 1 año. Puede ser por menos tiempo dependiendo del tiempo de la actividad o de la decisión del oficial de visas.
Esta visa se emite con entradas múltiples.
La visa expirará automáticamente si la actividad finaliza de manera anticipada.
El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Si el extranjero se encuentra en Colombia
Consulado de Colombia en el país de residencia u origen: Si el solicitante se encuentra en el extranjero.
El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los Consejos Profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más licencia permanente.
Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Exclusivamente para actividades de ocio, turismo o interés cultural.
La visa V Turismo no permite trabajar en el territorio colombiano. Al ingreso al país, la autoridad de control migratorio exigirá al extranjero demostrar que está en posesión del correspondiente tiquete de salida.
La visa Visitante-Turismo no admite dependientes.
Hasta un (1) año. La permanencia autorizada en el territorio nacional será de 90 días, prorrogable por otros 90 días calendario, continuos o discontinuos. La permanencia será improrrogable al completar 180 días. continuos o discontinuos dentro de cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir de la expedición de la visa.
Esta visa se emite con entradas múltiples.
La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece en el país por más de 180 días en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa.
El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Colombia: Nacionalidades restringidas. Si el extranjero se encuentra en Colombia con visa de turismo y desea renovarla.
Consulado: si el extranjero se encuentra en su lugar de residencia u origen.
Para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente.
