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Visas Residente (tipo R)

    • Para extranjeros que, habiendo sido colombianos, renunciaron a la nacionalidad colombiana.

    • La visa tipo R otorga permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

    • Hijos menores de 25 años.

      Cónyuge o pareja permanente.

    • Esta visa es otorgada por 5 años. Se deberá solicitar el traspaso de la visa antes de que expire su vigencia.

    • Esta visa se emite con entradas múltiples.

    • La visa expirará automáticamente si el extranjero se ausenta de Colombia por más de 2 años continuos.

    • El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    • Colombia: Si el solicitante se encuentra en Colombia.

      Consulado: Si el solicitante está en su país de residencia u origen.

    • El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los consejos profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más la licencia permanente.

    • Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.

      Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.

    • Para extranjeros que han permanecido en Colombia como titular de las visas Migrante durante 2,3 o 5 años (dependiendo de la visa).

    • Salvo en el caso de los pensionados, la visa tipo R otorga permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

    • Hijos menores de 25 años.

      Cónyuge o pareja permanente.

    • Esta visa es otorgada por 5 años. Se deberá solicitar el traspaso de la visa antes de que expire su vigencia.

    • Esta visa se emite con entradas múltiples.

    • La visa expirará automáticamente si el extranjero se ausenta de Colombia por más de 2 años continuos.

    • El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    • Colombia: Si el solicitante se encuentra en Colombia.

      Consulado: Si el solicitante está en su país de residencia u origen.

    • El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los consejos profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más la licencia permanente.

    • Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.

      Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.

Para el extranjero que aspire a establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia.

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