
Visas Migrante (tipo M)
Nacionales de Bolivia, Ecuador y Perú pueden aplicar a la visa Migrante Andino.
Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
Hijos menores de 25 años
Cónyuge o pareja permanente.
Dos (2) años. Esta visa se otorga por una sola vez.
Esta visa se emite con entradas múltiples.
La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece fuera del país por más de 180 días continuos en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa.
El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Colombia: Si el solicitante se encuentra en Colombia.
Consulado: Si el solicitante está en su país de residencia u origen.
El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los consejos profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más la licencia permanente.
Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Los extranjeros que tengan unión marital de hecho con ciudadanos colombianos pueden aplicar a la visa Migrante Compañero Permanente.
Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
Hijos menores de 25 años.
Hasta 1 año. El oficial de visas puede otorgarla por menos tiempo si lo considera oportuno.
Esta visa se emite con entradas múltiples.
La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece fuera del país por más de 180 días continuos en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa; o si la relación finaliza.
El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Colombia: Si el solicitante se encuentra en Colombia.
Consulado: Si el solicitante está en su país de residencia u origen.
El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los consejos profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más la licencia permanente.
Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Los extranjeros que tengan vínculo matrimonial con ciudadanos colombianos pueden aplicar a la visa Migrante Cónyuge.
Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
Hijos menores de 25 años.
Hasta 3 años. El oficial de visas puede otorgarla por menos tiempo si lo considera oportuno.
Esta visa se emite con entradas múltiples.
La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece fuera del país por más de 180 días continuos en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa; o si la relación finaliza.
El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Colombia: Nacionalidades no restringidas. Si el extranjero se encuentra en Colombia / Nacionalidades restringidas. Si el extranjero se encuentra en Colombia con visa colombiana.
Consulado: Nacionalidades no restringidas. Si el extranjero está en el extranjero / Nacionalidades restringidas sin visa colombiana.
El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los Consejos Profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más licencia permanente.
Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Nacionales de Argentina, Brasil, Bolivia, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Perú pueden aplicar a la visa Migrante Mercosur
Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
Hijos menores de 25 años
Cónyuge o pareja permanente.
Esta visa se emite con entradas múltiples.
La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece fuera del país por más de 180 días continuos en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa.
El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Si el extranjero se encuentra en Colombia
Consulado de Colombia en el lugar de residencia o de origen: Si el solicitante está en el extranjero
El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los Consejos Profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más licencia permanente.
Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Extranjero padres o hijos de un nacional colombiano por adopción.
Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
Hijos menores de 25 años
Cónyuge o pareja permanente.
Hasta tres (3) años. El oficial de visas puede otorgarla por menos tiempo si lo considera oportuno.
Esta visa se emite con entradas múltiples.
La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece fuera del país por más de 180 días continuos en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa.
El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Si el extranjero se encuentra en Colombia
Consulado de Colombia: Si el extranjero se encuentra en su lugar de residencia o país de origen.
El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los Consejos Profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más licencia permanente.
Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Extranjero padre o madre de un nacional colombiano por nacimiento.
Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
Hijos menores de 25 años
Cónyuge o pareja permanente.
Hasta tres (3) años. El oficial de visas puede otorgarla por menos tiempo si lo considera oportuno.
Esta visa se emite con entradas múltiples.
La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece fuera del país por más de 180 días continuos en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa.
El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Si el extranjero se encuentra en Colombia
Consulado de Colombia: Si el extranjero se encuentra en su lugar de residencia o país de origen.
El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los Consejos Profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más licencia permanente.
Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Para el extranjero que va a ejercer una profesión regulada o, una actividad no regulada, siempre que la actividad sea de interés para el país.
Esta visa tendrá un permiso de trabajo exclusivamente para la profesión o actividad para la cual se otorgó.
Hijos menores de 25 años
Cónyuge o pareja permanente.
Esta visa se puede otorgar con una validez máxima de hasta 3 años. Podría ser menor, dependiendo de la decisión del oficial de visas.
Esta visa se emite con entradas múltiples.
La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece fuera del país por más de 180 días continuos en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa; o si el extranjero deja de ejercer su profesión.
El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Si el extranjero se encuentra en Colombia
Consulado de Colombia: Si el extranjero se encuentra en su lugar de residencia o país de origen.
El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los Consejos Profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más licencia permanente.
Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Para el extranjero que haya constituido una empresa o sea accionista de una empresa.
Esta visa tendrá un permiso de trabajo exclusivamente aplicable en la sociedad de la cual es socio, accionista o propietario.
Hijos menores de 25 años
Cónyuge o pareja permanente.
La visa de trabajo se puede otorgar con una validez máxima de hasta 3 años. Podría ser menor dependiendo de la decisión del oficial de visas.
Esta visa se emite con entradas múltiples.
La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece fuera del país por más de 180 días continuos en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa; si el extranjero deja de ser socio o propietario; si el extranjero no cumple con el monto del valor de las acciones.
El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Si el extranjero se encuentra en Colombia
Consulado de Colombia: Si el extranjero se encuentra en su lugar de residencia o país de origen.
El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los Consejos Profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más licencia permanente.
Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Para el extranjero que va a trabajar para una empresa colombiana con un contrato de trabajo.
Esta visa permite al extranjero trabajar exclusivamente para la entidad, puesto de trabajo, profesión o actividad para la cual fue otorgada.
Hijos menores de 25 años
Cónyuge o pareja permanente.
La visa de trabajo se puede otorgar con una validez máxima de hasta 3 años. Podría ser menor, dependiendo de la duración del contrato de trabajo y la decisión del oficial de visas.
Esta visa se emite con entradas múltiples.
La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece fuera del país por más de 180 días continuos en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa; o si el contrato de trabajo finaliza de manera anticipada.
El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Si el extranjero se encuentra en Colombia
Consulado de Colombia en el país de residencia u origen: Si el solicitante se encuentra en el extranjero.
El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los Consejos Profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más licencia permanente.
Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”.
