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Visas Migrante (tipo M)

    • Nacionales de Bolivia, Ecuador y Perú pueden aplicar a la visa Migrante Andino.

    • Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

    • Hijos menores de 25 años

      Cónyuge o pareja permanente.

    • Dos (2) años. Esta visa se otorga por una sola vez.

    • Esta visa se emite con entradas múltiples.

    • La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece fuera del país por más de 180 días continuos en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa.

    • El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    • Colombia: Si el solicitante se encuentra en Colombia.

      Consulado: Si el solicitante está en su país de residencia u origen.

    • El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los consejos profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más la licencia permanente.

    • Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.

      Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.

    • Los extranjeros que tengan unión marital de hecho con ciudadanos colombianos pueden aplicar a la visa Migrante Compañero Permanente.

    • Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

    • Hijos menores de 25 años.

    • Hasta 1 año. El oficial de visas puede otorgarla por menos tiempo si lo considera oportuno.

    • Esta visa se emite con entradas múltiples.

    • La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece fuera del país por más de 180 días continuos en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa; o si la relación finaliza.

    • El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    • Colombia: Si el solicitante se encuentra en Colombia.

      Consulado: Si el solicitante está en su país de residencia u origen.

    • El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los consejos profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más la licencia permanente.

    • Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.

      Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.

    • Los extranjeros que tengan vínculo matrimonial con ciudadanos colombianos pueden aplicar a la visa Migrante Cónyuge.

    • Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

    • Hijos menores de 25 años.

    • Hasta 3 años. El oficial de visas puede otorgarla por menos tiempo si lo considera oportuno.

    • Esta visa se emite con entradas múltiples.

    • La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece fuera del país por más de 180 días continuos en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa; o si la relación finaliza.

    • El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    • Colombia: Nacionalidades no restringidas. Si el extranjero se encuentra en Colombia / Nacionalidades restringidas. Si el extranjero se encuentra en Colombia con visa colombiana.

      Consulado: Nacionalidades no restringidas. Si el extranjero está en el extranjero / Nacionalidades restringidas sin visa colombiana.

    • El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los Consejos Profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más licencia permanente.

    • Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.

      Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.

    • Nacionales de Argentina, Brasil, Bolivia, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Perú pueden aplicar a la visa Migrante Mercosur

    • Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

    • Hijos menores de 25 años

      Cónyuge o pareja permanente.

    • Dos (2) años. Esta visa se otorga por una sola vez.

    • Esta visa se emite con entradas múltiples.

    • La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece fuera del país por más de 180 días continuos en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa.

    • El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    • Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Si el extranjero se encuentra en Colombia

      Consulado de Colombia en el lugar de residencia o de origen: Si el solicitante está en el extranjero

    • El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los Consejos Profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más licencia permanente.

    • Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.

      Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.

    • Extranjero padres o hijos de un nacional colombiano por adopción.

    • Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

    • Hijos menores de 25 años

      Cónyuge o pareja permanente.

    • Hasta tres (3) años. El oficial de visas puede otorgarla por menos tiempo si lo considera oportuno.

    • Esta visa se emite con entradas múltiples.

    • La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece fuera del país por más de 180 días continuos en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa.  

    • El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    • Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Si el extranjero se encuentra en Colombia

      Consulado de Colombia: Si el extranjero se encuentra en su lugar de residencia o país de origen.

    • El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los Consejos Profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más licencia permanente.

    • Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.

      Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.

    • Extranjero padre o madre de un nacional colombiano por nacimiento.

    • Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

    • Hijos menores de 25 años

      Cónyuge o pareja permanente.

    • Hasta tres (3) años. El oficial de visas puede otorgarla por menos tiempo si lo considera oportuno.

    • Esta visa se emite con entradas múltiples.

    • La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece fuera del país por más de 180 días continuos en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa.  

    • El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    • Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Si el extranjero se encuentra en Colombia

      Consulado de Colombia: Si el extranjero se encuentra en su lugar de residencia o país de origen.

    • El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los Consejos Profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más licencia permanente.

    • Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.

      Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.

    • Para el extranjero que va a ejercer una profesión regulada o, una actividad no regulada, siempre que la actividad sea de interés para el país.

    • Esta visa tendrá un permiso de trabajo exclusivamente para la profesión o actividad para la cual se otorgó.

    • Hijos menores de 25 años

      Cónyuge o pareja permanente.

    • Esta visa se puede otorgar con una validez máxima de hasta 3 años. Podría ser menor, dependiendo de la decisión del oficial de visas.

    • Esta visa se emite con entradas múltiples.

    • La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece fuera del país por más de 180 días continuos en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa; o si el extranjero deja de ejercer su profesión.

    • El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    • Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Si el extranjero se encuentra en Colombia

      Consulado de Colombia: Si el extranjero se encuentra en su lugar de residencia o país de origen.

    • El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los Consejos Profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más licencia permanente.

    • Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.

      Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.

    • Para el extranjero que haya constituido una empresa o sea accionista de una empresa.

    • Esta visa tendrá un permiso de trabajo exclusivamente aplicable en la sociedad de la cual es socio, accionista o propietario.

    • Hijos menores de 25 años

      Cónyuge o pareja permanente.

    • La visa de trabajo se puede otorgar con una validez máxima de hasta 3 años. Podría ser menor dependiendo de la decisión del oficial de visas.

    • Esta visa se emite con entradas múltiples.

    • La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece fuera del país por más de 180 días continuos en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa; si el extranjero deja de ser socio o propietario; si el extranjero no cumple con el monto del valor de las acciones.

    • El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    • Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Si el extranjero se encuentra en Colombia

      Consulado de Colombia: Si el extranjero se encuentra en su lugar de residencia o país de origen.

    • El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los Consejos Profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más licencia permanente.

    • Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.

      Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.

    • Para el extranjero que va a trabajar para una empresa colombiana con un contrato de trabajo.

    • Esta visa permite al extranjero trabajar exclusivamente para la entidad, puesto de trabajo, profesión o actividad para la cual fue otorgada.

    • Hijos menores de 25 años

      Cónyuge o pareja permanente.

    • La visa de trabajo se puede otorgar con una validez máxima de hasta 3 años. Podría ser menor, dependiendo de la duración del contrato de trabajo y la decisión del oficial de visas.

    • Esta visa se emite con entradas múltiples.

    • La visa expirará automáticamente si el extranjero permanece fuera del país por más de 180 días continuos en un período de 365 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa; o si el contrato de trabajo finaliza de manera anticipada.

    • El tiempo de tramitación del visado es de aproximadamente 45 días calendario a partir de la presentación de la documentación completa requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    • Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Si el extranjero se encuentra en Colombia

      Consulado de Colombia en el país de residencia u origen: Si el solicitante se encuentra en el extranjero.

    • El ejercicio de determinadas profesiones y actividades está regulado por los Consejos Profesionales. Para ejercer una profesión/actividad regulada es necesario contar con acreditaciones colombianas que varían desde un permiso profesional hasta una convalidación de título más licencia permanente.

    • Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.

      Todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.

Para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”.

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